¿ZAFFAN?

02-08-2011, 12:30 pm, Cordoba

¿ZAFFAN?

El Consejo de la Magistratura, tiene a su cargo la selección de los magistrados.
Esta institución judicial detenta también el atributo y la exclusividad en el ejercicio de las facultades disciplinarias sobre magistrados en general pero, sólo corresponde a la Cámara de Diputados de la Nación el derecho de acusar ante el senado a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos.

No obstante los hechos y actos de público conocimiento, no se conoce ni se sabe con igual publicidad sobre sumarios, investigaciones, acciones y/o decisiones moralizadoras para acabar con la impunidad de los magistrados envueltos e implicados públicamente en diversas, sonoras, mediáticas y convergentes irregularidades.

Entre nosotros, el decoro, la sobriedad, el ser y parecer en una parte preocupante de la “Judicatura” vienen siendo mancillados, impunemente con todo “strepitus intra, extra y trans foris”

Así pues, es fundamental para el ejercicio adecuado de las funciones judiciales en una real democracia que todas las personas que integran y ejercen este poder sean intachables y de la más alta autoridad moral. Consecuentemente, la congruencia entre la función social del juez y la intimidad de su vida personal es esencial dado que, no pocas veces “los hombres magistrados podrían desplegar una gran ingeniosidad `y reciprocidad serial´ cuando se trata de atenuar hasta `disipar´ sus propios desaguisados o delitos”.

También corresponde señalar y dejan mucho que desear algunos consejos de la magistratura en el ejercicio de sus facultades disciplinarias como de punición administrativa sobre los jueces atrapados en irregularidades, prevaricatos y más cuando al interpretar de forma excesivamente corporativa y tardía la legislación o reglamentación del caso, frecuente y recurrentemente dichas anomalías acaban consumidas por la prescripción, caducidad y archivo, ya sea en ocasión de su apertura o en las secuencias de sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos pertinentes.

Finalmente, ni una eventual ilustración o distinciones personales, ni una mayor o menor ingeniosidad ni una irracional estabilidad en el cargo e investidura judicial institucional, deben ni pueden consagrar ninguna impunidad partiendo del propio Reglamento para la Justicia Nacional cuando en su articulo 8º y cc. sostiene Vg., que: “Los magistrados, funcionarios y empleados deberán observar una conducta irreprochable”; todo esto así y sucesivamente al menos, en tanto persista la supremacía de la igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades y en cuanto, peculiarmente, el propósito magno de afianzar la justicia sea una misión y tarea mancomunada que no admite ninguna perplejidad de desafueros calificados ni siquiera presunciones graves, precisas y concordantes; siempre social, civil y republicanamente inaceptables claro, si en verdad exigimos y valoramos conductas traducidas en comportamientos irreprochables, en cuanto tales.

Roberto Fermín Bertossi
Docente, Investigador y
Profesor universitario.

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