VISTO:
La necesidad de definir y aunar los objetivos necesarios en materia de promoción turística entre el gobierno municipal y la actividad privada del sector, y…
CONSIDERANDO:
Que es necesario un amplio y permanente consenso para determinar el mejor uso de los recursos disponibles, a fin de acotar y acceder a los segmentos del mercado que realmente interesa captar y mantener, aún más allá de la estacionalidad de las temporadas tradicionales.-
Que la implementación de políticas turísticas, requiere de consensos en todos los estamentos sociales que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación y opinión de otros sectores productivos y la permanente interrelación entre los mismos.-
Que la capacidad de gestión se verá ampliada y dinamizada por la permanente interrelación de todos los actores involucrados en la actividad.-
Que los cambios permanentes que afectan al sector turístico, se deben abordar aplicando herramientas modernas, que optimicen las acciones técnicas, criterios y recursos acordes a los tiempos actuales, vigentes y válidos tanto para la oferta como para la demanda turística.-
Que resulta prioritario conservar y mejorar la imagen y marca que concentre y exprese adecuadamente, la cantidad, calidad y diversidad de productos turísticos que ofrece Villa General Belgrano, con la idea rectora de turismo sustentable en un medio ambiente protegido.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERA DE ORDENANZA
Art. 1°) Crease el Ente Mixto de Promoción Turística de Villa General Belgrano, que tendrá a su cargo la promoción turística en todos sus aspectos.-
Art.2°) El Ente en concordancia con las pautas que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, aportará ideas y proyectos para definir el rol turístico de Villa General Belgrano y la creación de nuevos productos turísticos.-
Art.3°) El Ente Mixto de Promoción Turística se conformará por un comité ejecutivo y un consejo consultivo, El Comité ejecutivo será el responsable de la administración del Ente y estará integrado por 6 miembros: Dos miembros por parte del DEM, dos miembros propuestos por el Centro de Comercio de Villa General Belgrano y dos miembros por parte de la AHAB, los que se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir compensación de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente. Los integrantes del comité ejecutivo por la parte privada deberán acreditar titularidad o representación a través de una nota simple de un establecimiento debidamente habilitado y sin deuda ante el ente municipal por un plazo no mayor a seis meses. El Comité ejecutivo designará un PRESIDENTE, y un VICEPRESIDENTE que serán elegidos por el cuerpo del Ente Mixto, por mayoría de votos. La presidencia y vicepresidencia deberán representar indistintamente cada una, al sector privado y al sector publico.-
Art 4º) Los representantes del DEM serán designados por el intendente, siendo siempre uno de ellos el Director de Turismo. Los representantes de las instituciones privadas son designados por las respectivas comisiones y duraran dos años en sus funciones, pudiendo renovarse solo por un período. El Intendente podrá participar en todas las reuniones del Ente.-
Art.5º) Las decisiones emanadas del seno del comité ejecutivo serán por consenso establecido por dos tercios de los miembros, El DEM, en la figura del Intendente Municipal, tendrá derecho a vetar las decisiones del Comité Ejecutivo que de acuerdo a su consideración no se correspondan con la política turística de la localidad.-
Art. 6°) Será responsabilidad del Comité Ejecutivo la convocatoria del Concejo Consultivo integrado por representantes del HC Deliberante, HT Cuentas Cooperativas Asociaciones civiles, sociales, deportivas y culturales, en especial las representantes de las distintas colectividades. Este Concejo consultivo podrá participar a requerimiento del comité Ejecutivo, en la formulación de los planes de promoción, de las políticas turísticas y organización de eventos. El Concejo consultivo ejercerá sus funciones AD HONOREM y el Presidente del Ente convocará y presidirá sus sesiones.-
Art.7°) Serán funciones del ENTE:
a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Villa Gral Belgrano para definir los mercados prioritarios.
b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos , las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Turismo de Villa General Belgrano
c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico.
d) Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con su realización en nuestro pueblo.
e) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y colectividades arraigadas en la Villa, o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés por parte del Ente.
f) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación, los recursos y productos turísticos existente en VGB
g) Convenir con los municipios del Valle de Calamuchita en el marco de la comunidad regional y otros organismos públicos o privados la realización de acciones conjuntas tendientes a la investigación y planificación del producto turístico regional para su desarrollo, fomentando los principios de sustentabilidad y preservación del ambiente.
Art. 8°) Serán recursos del Ente Mixto de Promoción Turística, la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial con destino a la actividad turística, según el Art. 24 del Título II de Ordenanza Tarifaria, que será depositada en una cuenta específica municipal.-
Art. 9°) Autorizase al DEM a transferir al Ente el personal Municipal que a su juicio resulte conveniente y necesario.-
Art.10°) El E.M.P.T., presentará anualmente al departamento ejecutivo el Plan Anual de Trabajo con su cálculo de recursos y presupuesto de Gastos para el año siguiente y la rendición de cuentas del ejercicio vencido, para su consideración y contralor de los organismos que correspondan.-
Art.11°) El E.M.P.T. quedará formalmente constituido e iniciará sus actividades una vez promulgada la presente y definidos los miembros y su redactado el reglamento interno.-
Art. 12º) El E.M.P.T., presentará al Honorable Concejo Deliberante cada seis (6) meses un informe con el objeto de realizar un seguimiento a los requerimientos que vallan surgiendo sobre el funcionamiento del Ente.-
Art.13°) Facultase al DEM a dictar todos los actos administrativos que fueren menester, conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza.-
Art.14º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
Art.15º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al registro Municipal y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-
Ordenanza Nº 1581/10
Folio Nº 1560 / 1561 / 1562 / 563
A.F./g.c.
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