Bolsas plasticas en Villa General Belgrano

21-08-2009, 1:24 pm, Villa General Belgrano

Bolsas plasticas en Villa General Belgrano

Visto

Que el uso indiscriminado, poco racional de las bolsas de plástico en Villa General Belgrano, en particular su utilización en numerosos comercios, supermercados, verdulerías, almacenes, lleva a una práctica contraria al cuidado del ambiente.

Que en nuestro pueblo se utilizan como mínimo NUEVE MILLONES (9.000.000) de bolsas plásticas anualmente, lo que hace muy difícil su control total, así como evitar que las mismas queden tiradas en baldíos, calles, rutas, arroyos, campos, lo que provoca una daño ambiental significativo y un impacto visual que atenta contra nuestra idea de una comunidad limpia.

Que el reciclado de las bolsas plásticas es complicado y costoso, incluso más aun que la producción de nuevas

Que al mismo tiempo se reconoce su utilidad sobre todo como depósito de residuos domiciliarios.

Considerando

Que el objeto de la presente ordenanza es racionalizar el uso de las bolsas de plástico, lo que significará una disminución de orden del 70%.

Que las mismas podrán venderse en negocios, lo que facilitará su uso por colores que ayuda a la separación diferenciada de los residuos domiciliarios.

Que se busca promover la utilización por parte de los vecinos de las bolsas de red, tela o papel, como era una vieja práctica saludable de nuestra comunidad.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art.1º): Prohíbase dentro del ejido de Villa General Belgrano la entrega gratuita por parte de los comercios de los distintos rubros, de todo tipo de bolsas plásticas para llevar las mercaderías que en dicho comercio se hayan comprado

Art.2º):Autorícese a los comercios a vender para tal fin bolsas DE PLÁSTICO TIPO CAMISETA a un precio no menor a un peso($1).-

Art.3º): Los residuos domiciliarios seguirán retirándose en bolsas de plástico. Cada domicilio contará con un cesto de residuos el que podrá tener tapa , cuya capacidad sea acorde al volumen de residuos que genere , cuya construcción deberá contar con un 50 % de madera respetando la identidad de estética urbana de Villa General Belgrano, se ubicará sobre línea municipal siempre y cuando la edificación lo permita, a una altura tal que resguarde tanto la seguridad del Sr. Recolector, como la de la propiedad. Para los comercios y domicilios sitos sobre calle San Martín, Julio A. Roca , Ojo de Agua , Manantiales, y todas aquellas donde se permita construir sobre línea municipal deberán tener tapa y ubicarse sobre la línea del arbolado.-

Art.4º):La presente ordenanza entrará en vigencia a los tres meses de su aprobación , tiempo en que el departamento ejecutivo deberá implementar una campaña de esclarecimiento y promoción de la misma, para que sea conocida por los comercios y vecinos

Art.5º):Los comercios que no cumplan la presente ordenanza por negligencia, por comodidad, u otra razón serán pasibles de multas que van de media UBE a dos UBE

Art. 6°)ELÉVESE, copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento

Art.7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los Veintiún (21) días de Agosto Dos Mil Ocho ( 2008).-

Ordenanza Nº 1474 – 08.-
Folios Nº 1308 / 1309.-
J.F./a.s..-

Valeria Alfonso
Prensa y Difusión
Municipalidad de Villa General Belgrano
(03546) 15490730
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