Control y venta de consumo de alcohol

21-08-2009, 1:13 pm, Villa General Belgrano

Control y venta de consumo de alcohol

Visto
la necesidad de contar con un instrumento mediante el cual se reglamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el ejido municipal de Villa General Belgrano, y …
Considerando que es un deber ineludible de esta Municipalidad bregar por la prevención de este flagelo que hoy ataca a nuestros jóvenes, provocando desordenes y accidentes que llevan a la destrucción de toda la comunidad en general…

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º)PROHIBESE la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en el radio de la Municipalidad de Villa General Belgrano, sin excepción.-

Art.2º)PROHIBESE la venta de bebidas alcohólicas en el lapso comprendido entre las 23:00 hs. y las 09:00 hs. del día siguiente, excepto aquellos comercios cuya habilitación permita el consumo dentro del establecimiento.-

Art.3º)Los Establecimientos inscriptos en esta Municipalidad como:
1) Café, Confiterías, Pizzerías o Rotisería con mesas y sillas, Restaurantes.-
2) Bar Nocturno (discoteca bailable).-
Son los habilitados para vender y expender cualquier tipo de bebida alcohólica, bajo las siguientes condiciones:
a) UNICAMENTE para ser consumidas dentro de los locales habilitados.-
b) DENTRO DEL HORARIO habitual de atención al público, quedando prohibido el expendio dentro del horario comprendido entre las 06 y 09 hs. del día siguiente.-
c) SOLAMENTE a mayores de 18 años.-

Art.4º)Los establecimientos inscriptos en esta Municipalidad como:
a) Kioscos , Maxi-kioscos y Polirubros.-
b) Supermercados, Mercados, Despensas, Autoservicio, Almacenes, Rotiserías y Pizzerías SIN mesas ni sillas.
c) Venta de artículos regionales con anexo de rubro para expendio de Bebidas Alcohólicas (en este caso en especial la bebida se venderá a temperatura ambiente).
Estarán también habilitados para vender y expender cualquier tipo de bebida alcohólica, bajo las siguientes condiciones:
a) EL EXPENDIO SERÁ UNICAMENTE EN EVASES CERRADOS NO PODRÁ BAJO NINGUN CONCEPTO haber consumo dentro de los locales habilitados, ni estimular el consumo fuera del local mediante la instalación de bancos, sillas, barras o similares.
b) DENTRO DEL HORARIO habitual de atención al público, quedando prohibí-
do el expendio dentro del horario comprendido entre las 23:00 y 09:00 hs. del día siguiente,.-
c) SOLAMENTE a mayores de 18 años.-

Art.5º) PROHIBESE la ingesta de cualquier tipo de bebida alcohólica en la vía pública . EXCEPTO EN LOS LUGARES QUE MENCIONA EL Atr. 3º de la presente Ordenanza. En los espacios y lugares públicos, la ingesta y expendio de bebida alcohólica será con autorización del D.E.M. otorgada puntualmente para eventos o fiestas del pueblo en los lugares expresamente destinados a tal fin.-

Art. 6º ) Los establecimientos autorizados al expendio de bebidas alcohólicas deberán exhibir en lugares visibles al publico carteles con las prevenciones de la presente ordenanza que el DEM proveerá a tal efecto.-

Art. 7ª) Queda PROHIBIDA la venta y/o exhibición de cualquier tipo de bebida alcohólica en todo establecimiento no habilitado, siendo los habilitados los descriptos en Art. 3º y 4º de la presente Ordenanza.-

Art.8º) Las infracciones al Artículo. 1º, tendrán las siguientes sanciones:
a) Primera oportunidad, multa equivalente a Media ½ UBE hasta una (1) UBE con accesoria de clausura de 48 horas a criterio del Juez de Faltas de Villa General Belgrano.-
b) Segunda oportunidad, multa equivalente a 1 UBE HASTA 2 UBE con accesoria de clausura de 72 horas a criterio del Juez de Faltas.-
c) Tercera oportunidad, multa equivalente a Dos (2) UBE y hasta Cuatro (4) UBE con ACCESORÍA DE clausura de hasta 7 días y sin perjuicio de disponer la revocación de la habilitación pertinente.-

Las infracciones a los Artículos. 2º, 3º y 4ª de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes sanciones:

a) primera oportunidad, multa equivalente a ½ UBE y hasta 1 UBE.-
b) segunda oportunidad, multa equivalente a ½ de UBE y hasta 1 UBE con accesoria de clausura de 48 horas a criterio del Juez de Faltas
c) tercera oportunidad, multa equivalente a 1 UB E y hasta 3 UBE, con accesoria de clausura de 72 horas a criterio del Juez de Faltas.-

Las infracciones a los Artículos. 5º , 6º y 7º de la presente Ordenanza, tendrán las siguientes sanciones:

a) primera oportunidad, multa equivalente hasta 1/2 de UBE a 1 UBE.-
b) segunda oportunidad, multa equivalente a ½ de UBE hasta 1 UBE con accesorias de 48 horas y a criterio del Señor Juez de Faltas
c) tercera oportunidad, multa equivalente de 1 UB E. hasta 3 UBE con accesoria de clausura de hasta 72 horas a criterio del Señor Juez de Faltas

Transcurrido 1 año sin infracciones cada contribuyente reiniciara el conteo de reincidencias.
Constatada la falta en debida forma, se deberá proceder a la clausura preventiva del lugar y siempre que las circunstancias lo permitan facultándose a los i8nspectores actuantes, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de corresponder. Los días de clausura preventiva, serán tenidos en cuenta y descontados de los que establezca el Sr. Juez de Faltas al Tiempo de resolver.-

Art. 9ª) Deróguense las Ordenanzas 751/93 “ Bis” y Ordenanza 967 / 97.-

Art. 10º) ELÉVESE, copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento .-

Art.. 11°) Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese .-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve ( 2009) .-

Ordenanza N° 1539 / 09 .
Folios N°
J.F./a.s..-

Valeria Alfonso
Prensa y Difusión
Municipalidad de Villa General Belgrano
(03546) 15490730
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