La Municipalidad de Córdoba les reclama vía judicial el pago de $379 en concepto de deuda por la Contribución sobre los Inmuebles. Los dueños de la vivienda y otros miembros de la familia son discapacitados. También hay tres menores.
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba realizó una presentación judicial en la mañana de hoy invocando la figura de “amicus curiae” en apoyo de lo titulares de una vivienda, ambos discapacitados, demandados por el municipio, a los fines de solicitar que se haga prevalecer la protección integral y efectiva de la Discapacidad frente a la actividad recaudatoria del estado.
La titular de la vivienda, de 73 años de edad, pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo cuando fue notificada de las acciones judiciales iniciadas por la Municipalidad en procura del pago de una deuda de $379. En esa ocasión esta institución constató que la reclamante, co-titular del inmueble, es pensionada y que además padece de hipertensión, diabetes, tiene una pierna amputada y adolece de insuficiencia renal crónica terminal, por la que debe realizar tratamiento de diálisis tres veces a la semana. A su vez, convive con sus tres hijos mayores de edad, uno dos de los cuales es el otro titular de la vivienda y padece epilepsia y retraso mental leve, una hija que sufre de síndromes idiopáticos generalizados y el tercero que habita la casa junto a su pareja y 3 menores fruto de la relación.
En la presentación Decara solicita al magistrado que entiende en la causa que deje en suspenso la tramitación de la ejecución de esa deuda hasta tanto la misma Municipalidad resuelva el pedido formulado en mayo pasado por la Defensoría del Pueblo para que la demandada sea eximida de manera retroactiva del pago de la Contribución Inmobiliaria, tal cual lo establece el Código Tributario Municipal para situaciones de vulnerabilidad.
El Defensor del Pueblo aclara que no se pone en dudas la legitimidad del Municipio para percibir este tipo de contribuciones pero destaca que “es necesario un Estado con mirada amplia que no solo reconozca el tributo como herramienta de política económica, sino contributiva del gasto público. Lo contrario implica que el diseño de la política recaudatoria y la presión fiscal del municipio pueden más que las declaraciones y derechos reconocidos a favor de la discapacidad”
Por ultimo, Decara hace énfasis en un hecho práctico ya que “el cobro por vía judicial de una suma de dinero prácticamente insignificante para el municipio, pero muy importante para la familia en cuestión, no solo es una afrenta para la situación de estas personas, que podrían perder la vivienda. Esto, además, generaría al Estado la obligación posterior de asegurarles una vivienda digna y adecuada a sus necesidades para reparar el daño causado y que es el propio Estado quien lo debe evitar.”
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