En oportunidad de la institucionalización y creación legislativa del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) se dispuso para la composición de su directorio que un miembro del mismo sea designado a propuesta de las asociaciones de usuarios.
El cometido y justificación del Ersep es precisamente la regulación de todos los servicios públicos (agua potable, energía eléctrica, transporte público y el control de las concesiones de obra pública, incluidas las viales) que se presten en el territorio provincial, quedando excluidos los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.
Así, el Estado provincial ya no desempeña la tarea de fiscalización en forma directa, sino que articuló un ente descentralizado con carácter autárquico para que, como subestructura escindida de la administración central, asuma la regulación y el control de los marcos regulatorios respectivos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
De este modo y –como veremos- con el propósito esencial de amparar a los usuarios, se fueron instrumentando estos entes y agencias reguladoras en todo el país.
Pues bien, respecto del ERSeP en general como del miembro que representa a los usuarios en particular está claro que no deben asumir un rol neutral, imparcial y prescindente en todo lo que concierne a cada usuario provincial. Todo lo contrario. Su protagonismo debe sobresalir amparando oportuna y satisfactoriamente a los usuarios en sus derechos respecto de los servicios públicos provinciales regulados, (arts. 4 inc. a), 15 y cc. Carta del Ciudadano – Ley 8835).
Veremos también que esta afirmación no implica discriminaciones, privilegios, injusticias ni nada de eso.
¿Porqué?
Sencillamente porque la posición de los usuarios en general, carece de simetría e igualdad con relación a un empresario o Estado prestador monopólico. En efecto, la disposición y el poder de negociación del usuario común no se encuentran ni remotamente en paridad con el de estos prestadores que se comprometieron a suministrar servicios públicos esenciales confiables, en condiciones de calidad, eficiencia y con tarifas justas y razonables; en suma, un compromiso para con cada usuario que goza de máxima alcurnia constitucional.
Concretamente entonces y, respecto del miembro del Ersep que gestiona y regula en representación de los usuarios, bueno y oportuno será conocer:
1) ¿El mismo es parte y juez de las cuestiones comprendidas en las funciones propias del Ersep?
2) ¿Su función específica no es incompatible con su cargo en el Directorio?
3) ¿No resultará más regulatoriamente útil y apropiado que un representante genuino y auténtico de los usuarios cordobeses munido de trayectoria, legitimidad y pertinacia, participe e impulse concejos consultivos, comisiones asesoras y audiencias públicas vinculantes para una mejor y más autónoma e independiente defensa regulatoria de los derechos, intereses y calidad de vida de cada uno de sus representados?
4) ¿A propósito, cual es y cual debe ser su legitimidad y experticia para ocupar ese sillón en el directorio del ente provincial?
5) ¿Cómo fueron sus votaciones en las reuniones del directorio, en las resoluciones generales, particulares y órdenes de servicio?
6) ¿Cuándo y porqué las aprobó o se abstuvo; cuando votó en contra?
7) ¿Sus votaciones resultan más funcionales a los intereses empresarios monopólicos o al de los usuarios-personas-ciudadanos-contribuyente?
8) ¿Ante infinidad de irregularidades en la prestación de los servicios públicos esenciales Vg., de agua potable y energía eléctrica (cortes no programados ni comunicados, ausencia de calidad, eficiencia y confiabilidad; artefactos dañados, sobrefacturaciones, etc.) cuales fueron sus gestiones pro-usuario, votaciones y acciones administrativas y/o judiciales consecuentes?
9) ¿Acaso procede esgrimir la `acción de clase´ contemplada en el articulo 43 de nuestra Constitución Nacional?
10) ¿Cuál fue su eficacia, gestión y diligencia en defensa de los usuarios cooperativos provinciales?
11) ¿Cuál fue su eficiencia para la mejor eficacia de la tasa regulatoria a cargo de los usuarios; paradójicamente y conforme al articulo 31 inc. a) de la Ley 8835, el primer recurso financiero legal del Ersep?
12) ¿Podrían verificarse incompatibilidades, irresponsabilidades, omisiones inexcusables, cooptación, alineamiento o dependencias inaceptables en el cumplimiento de sus deberes y funciones en general y, en particular, respecto: I) Del control de inversiones a cargo de los prestadores; II) De la seguridad, rigor científico, prontitud y supervisión de planes y programas de contingencias; III) De la previsión y precaución atingentes a elementales tendencias demográficas y ecológicas, respectivamente, IV) Del pronto pago de las indemnizaciones correspondientes a todos los usuarios damnificados; V) Etc.?
Finalmente, cada usuario cordobés, ya debe saber y anhelar en categoría de certeza quién y cómo debe defenderlo, representándolo cabalmente en cuanto tal; afrontando solvente y ecuánimemente todas y cada una de las instancias apropiadas para los legítimos reclamos de todos los usuarios en todo el territorio de la provincia, singularmente, en su interior del interior.
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