La Municipalidad de Villa General Belgrano informa que, en la sesión del miércoles 11 del corriente, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 1560/09, cuyo texto transcribimos en forma completa a fin de que, tanto vecinos como visitantes, puedan interiorizarse de su contenido y alcances.
VISTO
La Ley de Emergencia Hídrica declarada por la Provincia de Córdoba y…
CONSIDERANDO
La necesidad de disminuir el consumo de agua diario por habitante, para preservar ríos, arroyos y napas en el radio de Villa General Belgrano, para prevenir el agotamiento de reservas y por solidaridad con quienes ya están solicitando el transporte de agua para consumo humano…
Que al margen de posibles lluvias, la situación es crítica a futuro, por el tiempo que requiere la recuperación de napas y reservas, por cuanto es imprescindible reducir el consumo de agua como un hábito que preserve un recurso tan frágil y de bien común…
Que el promedio aceptable de utilización de agua es de 250 litros por día y por persona, y en Villa General Belgrano se han registrado picos de 520 litros… es por ello que
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º) Declárese la emergencia hídrica en todo el radio de Villa General Belgrano.-
Art.2º) Priorícese la utilización del agua sólo para consumo humano.-
Art. 3º) Prohíbase el riego de parques (definiendo como tal el sector de césped de esas superficies).-
Art.4º) Prohíbase el lavado de autos, veredas y riego de calles.-
Art. 5º) Prohíbase la limpieza de piletas sin reciclar el agua y el uso de piletas de lona sin tratamiento de reciclado de agua.-
Art. 6º) Prohíbase el uso para los fines establecidos en los artículos 3º y 4º de la presente ordenanza, con agua tanto de red como de pozo o tomas de agua autorizadas.-
Art.7º) Prohíbase la realización de perforaciones y tomas de agua en el radio de Villa General Belgrano sin autorización de la Municipalidad.-
Art. 8º) Dada la emergencia hídrica, aquellos consumidores que superen un consumo de más de 300 m3 a partir de la sanción de la presente ordenanza, deberán disminuir en un mismo periodo, un 10% del consumo respecto del año anterior. –
Art. 9º) Autorícese al DEM, a realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaria de Recursos Hídricos (ex DIPAS) para la regulación y control de la extracción de agua de napas subterráneas (pozos y perforaciones).-
Art. 10º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a tomar las medidas necesarias para afrontar las situaciones de emergencia derivadas de la crisis hídrica.-
Art. 11º) Realícese un registro de pozos y perforaciones en Villa general Belgrano.-
Art. 12º) De las Sanciones: el incumplimiento de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º serán sancionados con una multa que podrá ir desde ½ UBE y hasta 5 UBE, de acuerdo a la superficie del lote y el consumo registrado. En caso de reincidencia se duplicara la multa aplicada en primera instancia. La no disminución del consumo establecido en el artículo 8º será multado con ¼ de UBE.-
Art. 13º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
Artículo 14°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-
ORDENANZA N° 1560 / 09.-
FOLIO N° 1511 / 1512.-
A.F./ a.s.
Ultimas noticias
Ultimos comentarios
© Copyright RedCalamuchita Estudio Jurídico, Inmobiliaria y Construcción
Seleccioná una localidad para ver los inmuebles publicados
Principales accesos
Archivo