La Municipalidad de Villa General Belgrano, en relación a la aprobación de la ordenanza “Régimen especial de facilidad de pago de obligaciones tributarias municipales”, invita a los contribuyentes que tengan deudas atrasadas en las tasas automotriz, inmobiliaria y de comercio a regularizar su situación impositiva aprovechando los beneficios que se otorgan. Para ello deberán acercarse a partir de hoy al Edificio Municipal de lunes a viernes de 7:30 a 13:30hs.
La ordenanza reglamenta diferentes planes de regularización, otorgando beneficios en condonación de los recargos en intereses resarcitorios, dependiendo de la fecha de pago y del período a tributar, de acuerdo al siguiente detalle:
a) PAGO DE CONTADO
a.1) La deuda que sea cancelada en efectivo hasta el día 15 de enero de 2016, gozará del beneficio de una condonación de los recargos e intereses resarcitorios devengados hasta el día de su efectiva cancelación según la siguiente tabla:
Deuda devengada en el período 2015: 100%.-
Deuda devengada en el período 2014: 80%.-
Deuda devengada en el período 2013: 60%.-
Deuda devengada en el período 2012: 40%.-
Deuda devengada en el período 2011: 20%.-
a.2) La deuda que sea cancelada en efectivo hasta el día 12 de febrero de 2016, gozará del beneficio de una condonación de los recargos e intereses resarcitorios devengados hasta el día de su efectiva cancelación según la siguiente tabla:
Deuda devengada en el período 2015: 50%.-
Deuda devengada en el período 2014: 40%.-
Deuda devengada en el período 2013: 20%.-
Deuda devengada en el período 2012: 10%.-
b) PLAN DE PAGO EN CUOTAS
La deuda que se cancele mediante los planes de pago que seguidamente se establecen, gozará del beneficio de condonación de recargos e Intereses resarcitorios según los porcentajes establecidos en los apartados a.1 y a.2 si el acogimiento se efectiviza hasta el día 15 de enero de 2016 y 12 de febrero de 2016 respectivamente.
Podrá abonarse la deuda comprendida en este régimen a través de los planes de pago que a continuación se describen:
b.1) CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS:
Adelanto del 25% del total adeudado pagadero al momento de suscripción del plan.
Saldo en tres cuotas, pagaderas hasta el día 10 o hábil posterior del mes de vencimiento, la primera de ellas a vencer en el mes siguiente al de suscripción del plan, a las que se incluirá un interés mensual del 3% (tres por ciento) a computar de la fecha límite para abonar el adelanto;
b.2) TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LA PROPIEDAD INMUEBLE:
Adelanto del 25% del total adeudado pagadero al momento de suscripción del plan.
Saldo en tres, seis o doce cuotas, pagaderas hasta el día 10 o hábil posterior del mes de vencimiento, la primera de ellas a vencer en el mes siguiente al de suscripción del plan, a las que se incluirá un interés mensual del 3%, (tres por ciento) a computar de la fecha límite para abonar el adelanto;
b.3) IMPUESTO AUTOMOTOR MUNICIPAL:
Adelanto del 25% del total adeudado pagadero al momento de suscripción del plan.
Saldo en cuatro cuotas, pagaderas hasta el día 10 o hábil posterior del mes de vencimiento, la primera de ellas a vencer en el mes siguiente al de suscripción del plan, a las que se incluirá un interés mensual del 3%, (tres por ciento) a computar de la fecha límite para abonar el adelanto;
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