¿o defecciones y mentís estatales?
p. Roberto Fermín Bertossi(#)
Las Leyes 16.583, 23.427, 26.075 y 26.206 institucionalizaron imperativamente la enseñanza federal de la educación cooperativa y mutual, asegurando su financiamiento.
Esta educación hace a un principio axiológico central que ha sido llamado “La regla de oro de la cooperación” el cual consiste en la adquisición del habito de ver, pensar, actuar y juzgar de acuerdo con los principios cooperativos de libertad, democracia, neutralidad, justicia distributiva, inclusión, integración, autonomía, independencia e interés por la comunidad, teniendo como ejes a la persona y a su propia e inherente dimensión comunitaria.
Hace 48 años desde 1964´ cuando la cultura solidaria fue plasmada en la eficacia de la Ley N° 16.583 que institucionalizó una formal educación cooperativa, mediante tres dispositivos básicos a saber:
“Art. 1º) Declarase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”.
“Art. 2º) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión de los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo”.
“Art. 3º) El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes interesará a los gobiernos de las provincias para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo”.
La educación cooperativa, imprescindible en estos tempos de críticos y acendrados individualismos, no solo goza de alcurnia e institucionalidad constitucional y legislativa (Art.s. 75 inc.s. 17, 18, 19 y cc. CN.; Leyes 16.583 y 26.206 sino de cierta autarquía e institucionalidad financiera conforme los parámetros de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 vigente desde 2006 en general y, específicamente aquellos de la Ley N° 23.427 del año 1987 que dispuso la creación de un Fondo coparticipable para Educación y Promoción Cooperativa, cuyas finalidades son las siguientes:
a. Promover mediante los programas pertinentes la educación Cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria;
b. Promover la promoción y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse previstas en la Ley 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
d. Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.
Artículo 2° – El fondo para educación y Promoción Cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a. Con las partidas presupuestarias especificas asignadas por la Ley de presupuesto de cada año a la Secretaria de Acción Cooperativa (hoy Inaes);
b. Con los recursos de la Contribución especial prevista en el Título II de la presente ley que le corresponden a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2° de esta ley;
c. Con las sumas que las Cooperativas donen, originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto en el Artículo 42, inciso 3° de la Ley 20.337;
d. El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaran de la administración del Fondo.
Lo cierto es que a tantos años de la vigencia de estas Leyes de la República, su flagrante inejecutoriedad ha ido más allá de cuestionar su propia eficacia, desbaratando derechos adquiridos en todo lo concerniente a un acceso personal efectivo, universal y federal a la educación cooperativa.
Esta educación pública en la solidaridad fue ratificada y repotenciada por la Ley Nacional de Educación 26.206/2006, en su artículo 90: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”, repitiendo esto último algo que supiera impulsar la Ley N° 1.420, ya a partir del año 1.884 (sic)
Preconclusivamente entonces y haciendo más propicia que nunca la oportunidad que nos brinda 2012´ declarado Año Mundial de las Cooperativas por Naciones Unidas, peticionamos al Defensor del Pueblo de la Nación en términos de pronto despacho, el cumplimiento de su misión haciendo proteger judicialmente los derechos, garantías e intereses de la ciudadanía a la educación cooperativa y mutual –urbana y rural- tutelados en las leyes relacionadas, y ante recurrentes hechos, actos y omisiones de la Administración, a los fines de lograr se ordene al Estado nacional y a los Estados provinciales la inmediata implementación de la misma, clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con especifica afectación legal cooperativa, todo ello desde francas y comprometidas perspectivas y prospectivas para una cabal y apropiada cultura solidaria argentina.
(#)
Docente e Investigador universitario
Profesor universitario de grados y postgrados
(UNC., UNL., etc.)
Fundador de la cátedra universitaria de Derecho Cooperativo, 2009´
(H.C.D., Resol. 269/03)
Experto de la CONEAU
Para el Tercer Sector de la Economía
Solidaria en la Sociedad Civil, (Acta 299/09)
Premios:
Adepa-Faca a la Abogacía, 1990´
Gota en el Mar 2005´ y 2007´
Al periodismo grafico solidario.
Rotary´ a los Servicios Meritorios, 2009´
Consultor cooperativo nacional e internacional.
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