Las Leyes 16.583, 23.427, 26.075 y 26.206 institucionalizaron imperativamente la enseñanza federal de la educación cooperativa y mutual, asegurando su financiamiento.
Esta educación hace a un principio axiológico central que ha sido llamado “La regla de oro de la cooperación” el cual consiste en la adquisición del habito de ver, pensar, actuar y juzgar de acuerdo con los principios cooperativos de libertad, democracia, neutralidad, justicia distributiva, inclusión, integración, autonomía, independencia e interés por la comunidad, teniendo como ejes a la persona y a su propia e inherente dimensión comunitaria.
Hace 48 años desde 1964´ cuando la cultura solidaria fue plasmada en la eficacia de la Ley N° 16.583. La misma institucionalizó una formal educación cooperativa, mediante tres dispositivos básicos a saber:
“Art. 1º) Declarase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”.
“Art. 2º) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión de los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo”.
“Art. 3º) El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes interesará a los gobiernos de las provincias para la implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo”.
Lo cierto es que la educación cooperativa -imprescindible en estos tempos de crisis y acendrados individualismos-, no solo goza de alcurnia e institucionalidad constitucional y legislativa (Art.s. 75 inc.s. 17, 18, 19 y cc. CN.; Leyes 16.583 y 26.206 sino de cierta autarquía e institucionalidad financiera conforme los parámetros de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 vigente desde 2006 en general y, específicamente aquellos de la Ley N° 23.427 del año 1987 que dispuso la creación de un Fondo coparticipable para Educación y Promoción Cooperativa, cuyas finalidades son las siguientes:
a. Promover mediante los programas pertinentes la educación Cooperativa en todos los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria;
b. Promover la promoción y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse previstas en la Ley 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
d. Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.
Artículo 2° – El fondo para educación y Promoción Cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a. Con las partidas presupuestarias especificas asignadas por la Ley de presupuesto de cada año a la Secretaria de Acción Cooperativa (hoy Inaes);
b. Con los recursos de la Contribución especial prevista en el Título II de la presente ley que le corresponden a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2° de esta ley;
c. Con las sumas que las Cooperativas donen, originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto en el Artículo 42, inciso 3° de la Ley 20.337;
d. El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaran de la administración del Fondo.
Lo cierto es que a tantos años de la vigencia de estas Leyes de la República, su flagrante inejecutoriedad ha ido más allá de cuestionar su propia eficacia, desbaratando derechos adquiridos en lo concerniente a un concreto acceso ciudadano a la educación cooperativa.
Esta educación pública en la solidaridad fue ratificada y repotenciada por la Ley Nacional de Educación 26.206/2006, en su artículo 90: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar”, repitiendo esto último algo que supiera impulsar la Ley N° 1.420, ya a partir del año 1.884 (sic)
Haciendo propicia la oportunidad que nos brinda 2012´ declarado Año Mundial de las Cooperativas por Naciones Unidas, peticionamos al Defensor del Pueblo de la Nación el cumplimiento de su misión haciendo proteger judicialmente los derechos y garantías para la educación cooperativa y mutual (urbana y rural) tutelados en las leyes relacionadas; todo ello ante recurrentes omisiones de la Administración pública a los fines de lograr se ordene al Estado nacional y a los Estados provinciales la inmediata implementación de la misma, clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con especifica afectación en favor de la cultura solidaria argentina.
Roberto Fermín Bertossi
Docente e Investigador Universitario
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