La Legislatura de Cordoba Sesionara el 24 de marzo e insta a los concejos deliberantes a realizar lo mismo

21-03-2012, 9:22 pm, Cordoba

La Legislatura de Cordoba Sesionara el 24 de marzo e insta a los concejos deliberantes a realizar lo mismo

Tratará el proyecto de pensión vitalicia para ex presos políticos

La Legislatura de Córdoba realizará una sesión especial el próximo sábado 24 de marzo durante la cual se tratará el proyecto del presidente provisorio del cuerpo, Carlos Alesandri, de “Reparación provincial a ex presos políticos de la dictadura”. Asimismo, el Poder Legislativo instó a los Concejos Deliberantes de todas las municipalidades de la provincia de Córdoba a realizar sesiones especiales el sábado próximo para recordar el 36º aniversario del golpe de estado que instauró la dictadura más violenta de la historia nacional y conmemorar el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia.

La decisión de sesionar el próximo sábado e invitar a los cuerpos deliberativos municipales a realizar lo mismo fue adoptada por la Legislatura cordobesa en consonancia con una solicitud realizada por los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, Amado Boudur y Julián Domínguez.

Durante la reunión especial del sábado próximo la Legislatura debatirá el proyecto de Reparación provincial a ex presos políticos de la dictadura que otorgará una suma equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo previsto por la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros, con carácter de no contributivo, personal, mensual, vitalicio e inembargable a todos “aquellos ciudadanos que hubieran permanecido detenidos por más de dos años” en la provincia de Córdoba.

La iniciativa fue presentada por el legislador Carlos Alesandri (Unión por Córdoba) luego del compromiso asumido en ese sentido por el gobernador José Manuel De la Sota ante los organismos de derechos humanos y asociaciones de ex presos políticos de la provincia.

El proyecto establece que el monto a percibir “se incrementará en medio haber jubilatorio mínimo por cada año de detención o fracción menor” y señala que en caso de fallecimiento del beneficiario directo, tienen derecho a la percepción de la misma el “cónyuge supérstite, el conviviente en aparente matrimonio, y/o los hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta que alcancen la mayoría de edad e hijos incapacitados para el trabajo mientras dure la incapacidad”.

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