Visto
La necesidad de contar con un instrumento mediante el cual se reglamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el ejido municipal de Villa General Belgrano… y
Considerando
Que es un deber ineludible de esta Municipalidad bregar por la prevención de este flagelo que hoy ataca a nuestros jóvenes, provocando desordenes y accidentes que llevan a la destrucción de toda la comunidad en general…
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LAMUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1º) PROHIBESE la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad en el radio de la Municipalidad de Villa General Belgrano, durante las 24 horas del día en todo lugar público o privado de acceso público en general, sean de carácter permanente o transitorio. sin excepción.-
Art. 2º) DECLÁRASE de interés MUNICIPAL la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.-
Art. 3º) – A los efectos de esta ORDENANZA, se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.-
Art. 4º) – Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas.
– Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
– Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
– Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
– Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
– No incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años”.-
Art. 5º) – PROHÍBESE en todo el radio municipal la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.-
Art. 6º) Permítase la degustación y/o catación de bebidas con contenido alcohólico en vasos con capacidad no mayor a 100.cc previa autorización del DEM.-
Art.7º) PROHIBESE la venta de bebidas alcohólicas en el lapso comprendido entre las 23:00 hs. y las 09:00 hs. del día siguiente, excepto aquellos comercios cuya habilitación permita el consumo dentro del establecimiento.-
Art.8º) Los Establecimientos inscriptos en esta Municipalidad como:
1) Café, Confiterías, Pizzerías o Rotisería con mesas y sillas, Restaurantes.-
2) Bar Nocturno (discoteca bailable).-
Son los habilitados para vender y expender cualquier tipo de bebida alcohólica, bajo las siguientes condiciones:
a) UNICAMENTE para ser consumidas dentro de los locales habilitados.-
b) Prohíbase el expendio en vasos de plástico, telgopor u otro material que sea descartable.
c) Sacar o armar choperas y/o barras fuera del local habilitado, salvo autorización expresa del DEM.
d) El establecimiento habilitado deberá velar para que no exista consumo en el frente del comercio o zonas de ingreso o egreso al mismo. El consumo
será estrictamente en el interior del comercio.
e) DENTRO DEL HORARIO habitual de atención al público, quedando prohibido el expendio dentro del horario comprendido entre las 06 y 09 hs. del día siguiente.-
f) SOLAMENTE a mayores de 18 años.-
Art.9º) Los establecimientos inscriptos en esta Municipalidad como:
a) Kioscos , Maxi-kioscos.
b) Supermercados, Mercados, Despensas, Autoservicio, Almacenes, Rotiserías y Pizzerías SIN mesas ni sillas.
c) Venta de artículos regionales con anexo de rubro para expendio de Bebidas Alcohólicas (en este caso en especial la bebida se venderá a temperatura ambiente).
Estarán también habilitados para vender y expender cualquier tipo de bebida alcohólica, bajo las siguientes condiciones:
a) EL EXPENDIO SERÁ UNICAMENTE EN EVASES CERRADOS NO PODRÁ BAJO NINGUN CONCEPTO haber consumo dentro de los locales habilitados, ni estimular el consumo fuera del local mediante la instalación de bancos, sillas, barras o similares.
b) DENTRO DEL HORARIO habitual de atención al público, quedando prohibí-
do el expendio dentro del horario comprendido entre las 23:00 y 09:00 hs. del día siguiente,.-
c) SOLAMENTE a mayores de 18 años.-
Art.10º) PROHIBESE la ingesta de cualquier tipo de bebida alcohólica en la vía pública, en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por el DEM. En los espacios y lugares públicos, la ingesta y expendio de bebida alcohólica será con autorización del D.E.M. otorgada puntualmente para eventos o fiestas del pueblo en los lugares expresamente destinados a tal fin.-
Art. 11º ) Los establecimientos autorizados al expendio de bebidas alcohólicas deberán exhibir en lugares visibles al publico carteles con las prevenciones de la presente ordenanza.
También se consignarán las siguientes leyendas: “Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años”.-
Art. 12º) Queda PROHIBIDA la venta y/o exhibición de cualquier tipo de bebida alcohólica en todo establecimiento no habilitado, siendo los habilitados los descriptos en Art. 8º y 9º de la presente Ordenanza.-
Art.13º) Serán pasible de sanción
Las infracciones al Artículo. 1º, Multa equivalente de 3 a 6 UBE sin posibilidad de reducción por presentación espontánea y clausura de hasta 10 días.-
Las infracciones a los Artículos. 4º, 5º, 8º y 9º
a) Primera oportunidad, multa equivalente a Media ½ UBE hasta tres(3) UBE con accesoria de clausura de hasta 5 días a criterio del Juez de Faltas de Villa General Belgrano.-
b) Segunda oportunidad, multa equivalente a 1 UBE HASTA cuatro (4) UBE con accesoria de clausura de hasta 10 días a criterio del Juez de Faltas.-
c) Tercera oportunidad, multa equivalente a Dos (2) UBE y hasta seis (6) UBE con ACCESORÍA DE clausura de hasta 30 días y debiendo el Juez de Faltas girar las actuaciones al DEM a fin de disponer la revocación de la habilitación pertinente.-
La sanción por la infracción al art. 5º se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.
Las infracciones al Artículo. 7º
a) primera oportunidad, multa equivalente a ½ UBE y hasta 1 UBE.-
b) segunda oportunidad, multa equivalente a ½ de UBE y hasta 1 UBE con accesoria de clausura de 48 horas a criterio del Juez de Faltas.-
c) tercera oportunidad, multa equivalente a 1 UB E y hasta 3 UBE, con accesoria de clausura de 72 horas a criterio del Juez de Faltas.-
Las infracciones a los Artículos. 10º
a) primera oportunidad, multa equivalente a 1/2 UBE hasta dos (2) UBE.-
b) segunda oportunidad, multa equivalente a una (1) de UBE hasta tres (3) UBE con accesorias de clausura de 48 horas a criterio del Señor Juez de Faltas.-
c) tercera oportunidad, multa equivalente de una (1) UB E. hasta cinco (5) UBE con accesoria de clausura de hasta 72 horas a criterio del Señor Juez de Faltas.-
Transcurridos 3 años sin infracciones cada contribuyente reiniciara el conteo de reincidencias.-
Constatada la falta en debida forma, se deberá proceder a la clausura preventiva del lugar y siempre que las circunstancias lo permitan facultándose a los inspectores actuantes, para el resguardo de su integridad física, requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de corresponder. Los días de clausura preventiva, serán tenidos en cuenta y descontados de los que establezca el Sr. Juez de Faltas al Tiempo de resolver.-
Art. 14ª) DERÓGUENSE la Ordenanza Nº 1539/09.-
Art. 15º) La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 25 de Agosto del corriente año.-
Art.16º) ELÉVESE, copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
Art.. 17°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).-
Ordenanza Nº 1596 /10
Folio Nº- 1605/1606/1607/1608
J.F./g.c.
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