La Municipalidad de Villa General Belgrano recuerda a los vecinos la vigencia de la ordenanza 870/95, que regula la venta y almacenamiento de artículos de pirotecnia. En dicha legislación, se entiende por artículos pirotécnicos todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares.
La legislación establece:
– La prohibición de la venta de artículos de pirotecnia a menores de 14 años.
– Los envases deberán llevar fajas impresas con la leyenda “Pirotecnia – manéjese con cuidado – tener lejos del fuego”
En cuanto al almacenamiento y venta:
– Los artículos de pirotecnia en vidriera o exposición, serán inertes.
– En el sector de almacenamiento no deberán existir combustibles oxidantes, ácidos y otros materiales similares.
– Ubicar los cajones fuera del alcance del público y acondicionados de forma tal que no impidan la salida del personal en un eventual incendio.
– En los lugares de almacenaje y depósito de elementos pirotécnicos estará prohibido el acceso al público.
Por otra parte, el local destinado al almacenamiento o venta de artículos de pirotecnia deberá contar con la habilitación correspondiente y la inspección del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa General Belgrano, además de los elementos de seguridad reglamentarios contra incendios.
Aquellas personas interesadas en comercializar artículos d e pirotecnia, deberán acercarse previamente al Área de Inspecciones, con el objetivo de recibir la información correspondiente.
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