La Municipalidad de Villa General Belgrano recuerda a los vecinos la vigencia de la ordenanza 1596/10, creada con el objetivo de contar con un instrumento para reglamentar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el ejido municipal de Villa General Belgrano.
La legislación establece la prohibición de:
– La venta y consumo de bebidas alcohólicas de menores de 18 años de edad. En caso de que no se cumpla dicha ordenanza, se aplicarán las multas correspondientes que oscilan entre $ 7308 y $ 14616 y se procederá a la clausura preventiva del lugar.
– La venta de bebidas alcohólicas entre las 23 y las 9hs del día siguiente, exc epto aquellos comercios cuya habilitación permita el consumo dentro del establecimiento. En caso contrario, se aplicarán las multas correspondientes que oscilan entre $ 1218 y $ 7308.
– El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. La violación de dicha ordenanza, implica multas que oscilan entre $ 1218 y $ 12180.
– Toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida o utilice a menores de 18 años, que sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas estimula la sexualidad y/o la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. La realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación o cualqui er otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos. En caso de que no se cumpla dicha ordenanza, se aplicarán las multas correspondientes que oscilan entre $ 1218 y $ 14616 y posible clausura preventiva del lugar.
A partir de la ordenanza 1596/10 se declara de interés Municipal la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
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