La Municipalidad de Villa General Belgrano lanzará oficialmente “Producto Genuino Villa General Belgrano”. La ordenanza Nº 1665 que entró en vigencia el 7 de diciembre de 2010 establece un marco regulatorio para proteger y diferenciar los productos locales, entendiendo como tales, los específicamente alimentarios, elaborados en Villa General Belgrano, que responda a las especificaciones reglamentarias según el Código Alimentario Argentino y Ordenanza Municipal 1525/09, que cumplan con todas las etapas de fabricación de un producto alimenticio (procesado de materias primas, elaboración, envasado y venta), en el ejido de Villa General Belgrano.
El objetivo de esta nueva regulación es eliminar la competencia desleal, diferenciando los productos de elaboración netamente local de aquellos que dicen serlo y no generan mano de obra en el pueblo, ni pagan sus impuestos en la localidad.
¿Quiénes pueden acceder al rotulado “Genuino Villa General Belgrano”?:
1) Quienes estén inscriptos en el registro municipal de productores para la obtención de la denominación “Genuino VGB”.
2) Aquellos establecimientos, sus instalaciones y proceso operativo de elaboración de alimentos que cumplan con las condiciones higiénico – sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura establecidos en las normativas vigentes (Ordenanza Municipal 1525/09).
3) Las empresas que estén dadas de alta en el régimen fiscal.
4) Cuando la responsabilidad y dirección del proceso de producción recaiga en un técnico especializado, el cual verificará su funcionamiento y cumplimiento de normas preestablecidas, asesorando a los titulares y personal.
5) Cuando la cantidad de producción esté de acuerdo a la infraestructura de la explotación y a la capacidad de mano de obra.
6) Quienes posean su correspondiente habilitación en la Municipalidad de Villa General Belgrano.
7) Cuando el transporte de materias primas y producto terminado se lleve a cabo en condiciones higiénico sanitarias acordes a cada producto y en vehículos autorizados para tal fin, por la Autoridad Bromatológica Municipal.
8 ) Cuando la capacidad de almacenaje de los productos alimenticios tenga una relación equilibrada a su producción, asegurando de tal forma la renovación permanente de los productos. La conservación esté relacionada a su origen, su composición, técnica de elaboración y viabilidad (perecederos – no perecederos) de cada producto elaborado. Cumpliendo con las normativas vigentes.
La rotulación de alimentos con la denominación: “Genuino VGB” deberá contener obligatoriamente:
a) La denominación de venta del alimento,
b) Lista de ingredientes
c) Contenidos netos
d) Identificación del origen, obtención del RNE y RNPA (Registro Nacional del Establecimiento y Registro Nacional del Producto Alimenticio) o RME y RMPA (Registro Municipal del Establecimiento y Registro Municipal del Producto Alimenticio)
e) Identificación del Lote
f) Fecha de duración mínima
g) Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
Para hacer el lanzamiento oficial de este novedoso procedimiento, el Intendente Municipal, Lic. Fabián Hoss, junto a funcionarios de la Municipalidad, ofrecerá una conferencia de prensa el jueves 3 de marzo, a las 9,45 horas. En esa ocasión se hará entrega de los certificados de GENUINO a los primeros productos que hayan cumplido con todo el protocolo establecido.
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