Regulacion del teletrabajo

12-03-2012, 4:29 pm, Actualidad

Regulacion del teletrabajo

Entre nosotros, las prácticas de teletrabajos acreditan admirables evoluciones tecnológicas que están sacudiendo todos los ámbitos del universo de la vida con sus propios campos relacionales, redefiniéndoles y resinificándoles.

En efecto, podemos introducirnos al campo del trabajo con propósito desestructurante en una franca lucha filosófica y sociológica propia de ciencias reconstructivas no ajenas ni extrañas para la racionalidad, el juicio, la acción y un entendimiento íntersubjetivo proactivo sobre dicho campo en todo lo atingente a versiones y condiciones de auténticos “teletrabajos”.

En realidad, el teletrabajo o trabajo realizado a distancia desde el domicilio personal del propio trabajador mediante Internet y/o las nuevas tecnologías de las comunicaciones tales como ordenadores y/o computadoras (Vg., personales y en red: notebooks, tablets, smartphones, etc.), en algunos países ya viene siendo reglamentado en áreas administrativas en tanto el sector privado respecto de su asimilación, implementación y expansión aun exhibe una marcada desprotección legal especifica y su consecuente inseguridad jurídica por lo que anticipamos nuestras reservas en cuanto a pasar de una antigua precarización del trabajo a otra nueva del teletrabajo de escasa o nula visibilización.

Desde una perspectiva prevaleciente en cuanto que, en el campo del teletrabajo se trata y se logran obligaciones de resultado conforme metas, objetivos y plazos prefijados/acordados, el trabajo personal domiciliario realizado a distancia no difiere ni se debiera distinguir ante la ley, de antiguas y rígidas directrices propias del trabajo tradicional realizado presencialmente en el establecimiento del empleador. En realidad y con otras palabras, las dos expresiones de trabajo en cuestión, implican trabajadores que en cuanto tal, son titulares de idénticos derechos y de simétricas obligaciones/deberes conforme el principio liminar de igualdad ante la ley.

Consecuente y coherentemente, de hecho, todo tele trabajador privado resulta titular de un derecho al salario-emolumentos-premios correspondiente, vacaciones, feriados y licencias pero, esta expectativa fáctica privada debe integrar y ser objeto de previsiones y condiciones apropiadas a ser resueltas en categoría de franco y leal desafío al campo judicial, jurídico y legislativo argentino vg., modificando, innovando, articulando y armonizando materias/reglas tales como aquellas de: “los contratos escritos” (Arts. 1193 y cc. del Código Civil o, en su caso, cuando el articulo. 209 del Código mercantil); el e-commerce argentino, la firma digital y el derecho internacional, público o privado.

Por ende corresponderá a los poderes ejecutivo (http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo; al PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas), etc.)), judicial y legislativos ir equiparando nuevos derechos (trabajos, ordenes y cobranzas privadas enviadas vg., por correo electrónico), con aquel logrado en viejas conquistas traducidas en el articulo 14 y 14 bis de nuestra Carta Magna, traducido en relaciones de trabajo con el aporte laboral de operarios presenciales, personal y directamente ya en áreas empresarias, ya en dependencias de la administración pública.

Las realidades del teletrabajo reflejan, explican y predicen no solo un nuevo paradigma laboral sino todo un cambio cultural, los cuales, ineludible e inevitablemente, tendremos que afrontar como sociedad en el marco de un Estado de derecho e inclusión, cuantitativa y cualitativa.

Así pues, deberá admitirse, asimilarse y equipararse que los recursos telemáticos e informatizados de comando, control y supervisión finalmente son otro modo de trabajo no directo para una nueva e innovadora mirada jurídica-legislativa, productiva y competitiva no incompatibles con diagnósticos estratégicos, ejecuciones creativas y compromisos emocionales a los fines de sintonizar digitalmente mejor y tipificar judicial, legislativa y jurídicamente la figura de la “subordinación jurídico-laboral plena” en el campo público y privado del teletrabajo.

Si acordamos que el hombre en sus relaciones gregarias produce hechos y genera actos que el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos, proponemos una pronta y apropiada adaptación jurídica del teletrabajo argentino a las nuevas tecnologías de comunicación, producción y formas de organización empresarial o administrativas sin descartar complejidades y tensiones en dicho intento e itinere adaptativo; una gesta académico-informática que debiera comprometer a todos los actores involucrados mediante audiencias públicas vinculantes en proporción a sus índices y/o grados de legitimidad.

Preconclusivamente se advertirá, nada exageramos si sostenemos que asistimos a otra subespecie revolucionaria en el campo del trabajo como antes lo fuera la revolución industrial. Las inimaginables e inconmensurables implicancias del teletrabajo sacudirán los campos de la política, del trabajo, de la economía, de la cultura, de la infraestructura; aparejaran simplificaciones administrativas y despapelizaciones con sus ahorros en tiempo, en errores, en gastos, etcétera.

Visualizamos también que los propios modos de vida, las relaciones familiares y amicales, las estrategias empresariales y universitarias, los gustos, hábitos, preferencias y, en general, prácticamente nada ni nadie quedarán así, del todo, al margen de ese torbellino silencioso aún inadvertido del teletrabajo con sus ilimitados alcances, límites y derivaciones.

Eso mismo propicia congresos, debates y trabajos preparatorios preliminares intersectoriales, interinstitucionales e interdisciplinarios en el mundo del derecho, de las ciencias, de la tecnología, del trabajo, de los sindicatos, de las empresas, de los mercados comunes y de las regiones geográficas.

Finalmente para el logro mejor de este nuevo propósito jurídico-legislativo, resultará prudente y valioso acceder a todo antecedente o parámetro disponibles en el derecho comparado de modo tal que en nuestro país se puedan institucionalizar, mejorar y expandir sus vinculaciones con el teletrabajo atribuyéndole mayor seguridad jurídica para este último, para sus actores y para todos los todos del todo social y económico en una franca prospectiva de la cultura del trabajo en cuanto tal.

Autor: p. Roberto Fermín Bertossi
Docente e Investigador Universitario

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