Entre nosotros, las prácticas de teletrabajos acreditan admirables evoluciones tecnológicas que están sacudiendo todos los ámbitos del universo de la vida con sus propios campos relacionales, redefiniéndoles y resinificándoles.
En efecto, podemos introducirnos al campo del trabajo con propósito desestructurante en una franca lucha filosófica y sociológica propia de ciencias reconstructivas no ajenas ni extrañas para la racionalidad, el juicio, la acción y un entendimiento íntersubjetivo proactivo sobre dicho campo en todo lo atingente a versiones y condiciones de auténticos “teletrabajos”.
En realidad, el teletrabajo o trabajo realizado a distancia desde el domicilio personal del propio trabajador mediante Internet y/o las nuevas tecnologías de las comunicaciones tales como ordenadores y/o computadoras (Vg., personales y en red: notebooks, tablets, smartphones, etc.), en algunos países ya viene siendo reglamentado en áreas administrativas en tanto el sector privado respecto de su asimilación, implementación y expansión aun exhibe una marcada desprotección legal especifica y su consecuente inseguridad jurídica por lo que anticipamos nuestras reservas en cuanto a pasar de una antigua precarización del trabajo a otra nueva del teletrabajo de escasa o nula visibilización.
Desde una perspectiva prevaleciente en cuanto que, en el campo del teletrabajo se trata y se logran obligaciones de resultado conforme metas, objetivos y plazos prefijados/acordados, el trabajo personal domiciliario realizado a distancia no difiere ni se debiera distinguir ante la ley, de antiguas y rígidas directrices propias del trabajo tradicional realizado presencialmente en el establecimiento del empleador. En realidad y con otras palabras, las dos expresiones de trabajo en cuestión, implican trabajadores que en cuanto tal, son titulares de idénticos derechos y de simétricas obligaciones/deberes conforme el principio liminar de igualdad ante la ley.
Consecuente y coherentemente, de hecho, todo tele trabajador privado resulta titular de un derecho al salario-emolumentos-premios correspondiente, vacaciones, feriados y licencias pero, esta expectativa fáctica privada debe integrar y ser objeto de previsiones y condiciones apropiadas a ser resueltas en categoría de franco y leal desafío al campo judicial, jurídico y legislativo argentino vg., modificando, innovando, articulando y armonizando materias/reglas tales como aquellas de: “los contratos escritos” (Arts. 1193 y cc. del Código Civil o, en su caso, cuando el articulo. 209 del Código mercantil); el e-commerce argentino, la firma digital y el derecho internacional, público o privado.
Por ende corresponderá a los poderes ejecutivo (http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo; al PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas), etc.)), judicial y legislativos ir equiparando nuevos derechos (trabajos, ordenes y cobranzas privadas enviadas vg., por correo electrónico), con aquel logrado en viejas conquistas traducidas en el articulo 14 y 14 bis de nuestra Carta Magna, traducido en relaciones de trabajo con el aporte laboral de operarios presenciales, personal y directamente ya en áreas empresarias, ya en dependencias de la administración pública.
Las realidades del teletrabajo reflejan, explican y predicen no solo un nuevo paradigma laboral sino todo un cambio cultural, los cuales, ineludible e inevitablemente, tendremos que afrontar como sociedad en el marco de un Estado de derecho e inclusión, cuantitativa y cualitativa.
Así pues, deberá admitirse, asimilarse y equipararse que los recursos telemáticos e informatizados de comando, control y supervisión finalmente son otro modo de trabajo no directo para una nueva e innovadora mirada jurídica-legislativa, productiva y competitiva no incompatibles con diagnósticos estratégicos, ejecuciones creativas y compromisos emocionales a los fines de sintonizar digitalmente mejor y tipificar judicial, legislativa y jurídicamente la figura de la “subordinación jurídico-laboral plena” en el campo público y privado del teletrabajo.
Si acordamos que el hombre en sus relaciones gregarias produce hechos y genera actos que el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos, proponemos una pronta y apropiada adaptación jurídica del teletrabajo argentino a las nuevas tecnologías de comunicación, producción y formas de organización empresarial o administrativas sin descartar complejidades y tensiones en dicho intento e itinere adaptativo; una gesta académico-informática que debiera comprometer a todos los actores involucrados mediante audiencias públicas vinculantes en proporción a sus índices y/o grados de legitimidad.
Preconclusivamente se advertirá, nada exageramos si sostenemos que asistimos a otra subespecie revolucionaria en el campo del trabajo como antes lo fuera la revolución industrial. Las inimaginables e inconmensurables implicancias del teletrabajo sacudirán los campos de la política, del trabajo, de la economía, de la cultura, de la infraestructura; aparejaran simplificaciones administrativas y despapelizaciones con sus ahorros en tiempo, en errores, en gastos, etcétera.
Visualizamos también que los propios modos de vida, las relaciones familiares y amicales, las estrategias empresariales y universitarias, los gustos, hábitos, preferencias y, en general, prácticamente nada ni nadie quedarán así, del todo, al margen de ese torbellino silencioso aún inadvertido del teletrabajo con sus ilimitados alcances, límites y derivaciones.
Eso mismo propicia congresos, debates y trabajos preparatorios preliminares intersectoriales, interinstitucionales e interdisciplinarios en el mundo del derecho, de las ciencias, de la tecnología, del trabajo, de los sindicatos, de las empresas, de los mercados comunes y de las regiones geográficas.
Finalmente para el logro mejor de este nuevo propósito jurídico-legislativo, resultará prudente y valioso acceder a todo antecedente o parámetro disponibles en el derecho comparado de modo tal que en nuestro país se puedan institucionalizar, mejorar y expandir sus vinculaciones con el teletrabajo atribuyéndole mayor seguridad jurídica para este último, para sus actores y para todos los todos del todo social y económico en una franca prospectiva de la cultura del trabajo en cuanto tal.
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