Entre nosotros, las prácticas de teletrabajos acreditan admirables evoluciones tecnológicas que están sacudiendo todos los ámbitos sociales con sus propios campos relacionales, redefiniéndoles y resinificándoles.
En realidad, el teletrabajo es trabajo realizado a distancia desde el domicilio personal del propio trabajador –urbano y rural- mediante Internet y/o las nuevas tecnologías de las comunicaciones tales como ordenadores y/o computadoras (Vg., personales y en red: notebooks, tablets, smartphones, etc.).
El mismo en algunos países viene siendo reglamentado en áreas administrativas en tanto el sector privado, respecto de su asimilación, implementación y expansión, aún exhibe una marcada desprotección legal especifica e inseguridad jurídica por lo que anticipamos nuestras reservas en cuanto a pasar de una antigua precarización del trabajo a otra nueva del teletrabajo.
Desde una perspectiva prevaleciente en cuanto que, en el campo del teletrabajo se trata y se logran obligaciones de resultado conforme metas, objetivos y plazos prefijados/acordados, el trabajo personal domiciliario realizado a distancia no difiere ni se debiera distinguir ante la ley, de antiguas y rígidas directrices propias del trabajo tradicional realizado presencialmente en el establecimiento del empleador. En realidad y con otras palabras, las dos expresiones de trabajo en cuestión debieran implican trabajadores titulares de idénticos derechos y de simétricas obligaciones/deberes conforme el principio liminar de igualdad ante la ley.
De hecho, todo tele trabajador privado resulta titular de un derecho al salario, feriados, licencias, etc., pero, esta expectativa fáctica privada debe integrar y ser objeto de previsiones apropiadas a ser resueltas en categoría de franco desafío al campo judicial, jurídico y legislativo argentino innovando, articulando y armonizando dispositivos jurídicos: vg., “los contratos escritos” (Arts. 1193 y cc. del Código Civil o, en su caso, cuando el articulo. 209 del Código mercantil); el e-commerce argentino, la firma digital y el derecho internacional, público o privado.
Por ende corresponderá a los poderes ejecutivo (http://www.trabajo.gob.ar/teletrabajo; al PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas), etc.)), judicial y legislativos ir equiparando nuevos derechos (trabajos, ordenes y cobranzas privadas enviadas vg., por correo electrónico), con aquellos logrados por antiguas conquistas tal los casos de los artículos 14 y 14 bis de nuestra Carta Magna que amparan relaciones de trabajo con el aporte laboral de operarios presenciales en áreas empresarias como en dependencias de la administración pública.
Las realidades del teletrabajo nos plantean, además de un nuevo paradigma laboral todo un cambio cultural los cuales tendremos que afrontar como sociedad en el marco de un Estado de derecho inclusivo, cuantitativa y cualitativamente.
Deberá admitirse que los recursos telemáticos e informatizados de comando, control y supervisión finalmente son otro modo de trabajo no directo para una nueva e innovadora mirada jurídica-legislativa a los fines de sintonizar digitalmente la figura de la “subordinación jurídico-laboral plena” en el campo público y privado del trabajo, ahora mediante teletrabajos en el campo y en la ciudad.
Si acordamos que el hombre en sus relaciones gregarias produce hechos y genera actos que el derecho cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos, proponemos una pronta y apropiada adaptación jurídica del teletrabajo argentino a las nuevas tecnologías de comunicación, producción y formas de organización empresarial o administrativas sin descartar complejidades y tensiones en dicho intento e itinere adaptativo; una gesta académico-informática que debiera comprometer a todos los actores involucrados mediante audiencias públicas vinculantes en proporción a sus índices y/o grados de legitimidad.
En nada exageramos si sostenemos que asistimos a otra subespecie revolucionaria en el campo del trabajo como antes lo fuera la revolución industrial. Las inimaginables e inconmensurables implicancias del teletrabajo sacudirán los campos de la política, del trabajo, de la economía, de la cultura, de la infraestructura y más aparejando económicas simplificaciones administrativas y despapelizaciones con sus ahorros en tiempo, en errores, en gastos, etcétera.
Visualizamos también que los propios modos de vida, las relaciones familiares y amicales, las estrategias empresariales y universitarias, los gustos, hábitos, preferencias y, en general, prácticamente nada ni nadie quedarán así, del todo, al margen de ese torbellino silencioso aún inadvertido del teletrabajo con sus ilimitados alcances, límites y derivaciones.
Eso mismo propicia congresos, debates y trabajos preparatorios preliminares interdisciplinarios en el campo del derecho, de las ciencias, de la tecnología, del trabajo, de los sindicatos, de las empresas, de los mercados comunes y de las regiones geográficas.
Para el logro mejor de este nuevo propósito jurídico-legislativo, resultará prudente y valioso acceder a todo antecedente o parámetro disponibles en el derecho comparado para institucionalizar, mejorar y expandir sus vinculaciones con el teletrabajo atribuyéndole mayor seguridad jurídica a este último, a sus actores y a todos en general en pos de una franca prospectiva de la cultura del trabajo.
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