Último mes para tramitar descuentos impositivos para jubilados, pensionados y otras personas sujetas a beneficios

13-04-2017, 5:09 pm, Villa General Belgrano

Último mes para tramitar descuentos impositivos para jubilados, pensionados y otras personas sujetas a beneficios

La Municipalidad de Villa General Belgrano recuerda que los jubilados, pensionados y otros beneficiarios de descuentos impositivos deberán realizar los trámites para obtener la bonificación antes que concluya abril.

La tarifaria municipal en su artículo 9º inciso 1, dispone estos tiempos de tramitación y los casos sujetos a descuento.

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Art. 9º) JUBILADOS Y PENSIONADOS, INCAPACITADOS Y PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y Ex Combatientes de Malvinas e Islas del Atlántico Sur:

Inciso 1: LOS DESCUENTOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS, que posean única propiedad, destinado exclusivamente a vivienda del Titular y no ejerzan otras actividades lucrativas o tengan otros ingresos, se beneficiarán con: a) Descuento del 100% (cien por cien) a quienes perciban un haber jubilatorio equivalente al mínimo establecido por Anses más la suma de un 10% del mínimo. b) Descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) con haberes equivalentes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 15% del mínimo. c) Descuento del 50% (cincuenta por ciento) con haberes equivalentes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 20% del mínimo. d) Descuento del 30% (treinta por ciento) con haberes equivalentes al mínimo establecido por Anses más la suma de un 25% del mínimo. Se equiparará el poseedor, que acredite su condición de tal al propietario de la vivienda a los efectos del presente artículo. Se dispondrá solicitar a los Bancos Oficiales y/o Privados los listados de Jubilados Nacionales y/o Provinciales de la localidad con el objeto de impedir la falsedad en la información.- También queda facultada la Municipalidad para obtener por otros medios de prueba, la condición que alegue el solicitante.- Para el caso de viudas/os que perciban jubilación mas pensión solo se computara al efecto de esta exención el haber jubilatorio propio sin sumar la pensión.Todo jubilado y pensionado deberá realizar este trámite durante el mes de Marzo y Abril de cada año.

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